Articulo 73 Seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias
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»Artículo 73. Requisitos esenciales.
Vigente
1. El sistema ferroviario, los subsistemas y los componentes de interoperabilidad, incluidos las interfaces, deberán cumplir los requisitos esenciales, reflejados en el anexo XI, que les correspondan.
2. Las especificaciones técnicas adicionales que se incluyan en los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos y que sean necesarias para completar las especificaciones europeas o las demás normas vigentes, no deberán ser contrarias a los requisitos esenciales establecidos en el referido anexo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-10-2020 en vigor desde 31-10-2020