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Articulo 73 Sector Público Instrumental y Subvenciones

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Artículo 73. De la coordinación de la tesorería en el ámbito del sector público instrumental de la Generalitat

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Corresponde a la conselleria competente en materia de hacienda la coordinación de la gestión de la tesorería de los entes del sector público instrumental.

A tal efecto, la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda, mediante orden, establecerá los criterios y directrices oportunos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-02-2015 en vigor desde 12-03-2015