Articulo 73 Sector ferroviario

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Artículo 73. Composición.

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1. El Pleno de la Comisión de investigación de accidentes ferroviarios está compuesto por un Presidente, cinco vocales, uno de los cuales actuará como Vicepresidente y el Secretario, que tendrá voz pero no voto.

El Presidente y los vocales serán nombrados por el Ministro de Fomento entre personas de reconocido prestigio y acreditada cualificación profesional en el sector ferroviario, para lo cual se tendrán en cuenta los conocimientos técnicos, la experiencia profesional y los títulos académicos y profesionales obtenidos relacionados con dicha materia.

2. Antes de su designación, el Ministro de Fomento pondrá en conocimiento de la comisión competente del Congreso de los Diputados el nombre de las personas propuestas como Presidente y vocales de la Comisión de investigación, dando traslado de su currículo.

Dentro del plazo de un mes natural desde la recepción de la correspondiente comunicación, la comisión competente del Congreso de los Diputados manifestará su aceptación de la persona propuesta como Presidente o su veto razonado. Durante dicho plazo, la comisión parlamentaria podrá acordar la comparecencia del candidato propuesto para Presidente para que exponga las líneas básicas de actuación a desarrollar por la Comisión de investigación de accidentes ferroviarios durante su mandato.

Transcurrido dicho plazo sin manifestación expresa del Congreso, se entenderá aceptada la propuesta y el Ministro de Fomento designará al candidato como Presidente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-09-2015 en vigor desde 01-10-2015