Articulo 73 Salud
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Artículo 73. Estupefacientes y sustancias psicotrópicas

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1. La conselleria competente en materia de sanidad elaborará y proporcionará información actualizada a los usuarios y profesionales de los servicios sanitarios sobre la utilización en la Comunitat Valenciana de sustancias estupefacientes o psicotrópicas y demás fármacos psicoactivos y medicamentos capaces de producir dependencias.

2. Se prestará especial atención al control de la producción, prescripción y dispensación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, dentro del marco legislativo vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2014 en vigor desde 01-01-2015