Articulo 73 Residuos y su...ntaminados

Articulo 73 Residuos y suelos contaminados

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Artículo 73. Promoción y difusión

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La consejería competente en materia de residuos realizará, con carácter anual, las siguientes acciones de promoción y difusión:

a) Potenciar la suscripción de acuerdos de colaboración con los sectores productivos y con representantes empresariales y sindicales y del asociacionismo medioambiental, de las asociaciones de personas consumidoras y de otras organizaciones de participación ciudadana, con el fin de facilitar el cumplimiento de los objetivos previstos en esta ley.

b) Promover convenios de colaboración con entidades públicas o privadas para la implantación de medidas tendentes a la educación, investigación, información y asesoramiento, orientadas especialmente a pequeñas y medianas empresas, a fin de introducir en las empresas las tecnologías menos contaminantes y de prevención en materia de residuos.

c) Favorecer, a través de acuerdos de colaboración con la consejería competente en materia de educación, la integración de contenidos en materia de residuos en los ciclos formativos, con el fin de mejorar la conciencia ambiental en el estudiantado y en la ciudadanía en general.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-02-2021 en vigor desde 17-03-2021