Articulo 73 Residuos de Galicia -Derogada-
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Artículo 73. Multas coercitivas y ejecución subsidiaria.

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1. Si quienes cometieron la infracción no procediesen a la reposición o restauración en los plazos y términos fijados en la resolución sancionadora, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas de acuerdo con el artículo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, que serán reiteradas por lapsos de tiempo suficientes para cumplir lo ordenado. Estas multas serán independientes de las sanciones que se hubieran impuesto por las infracciones cometidas y compatibles con las mismas.

2. La cuantía de cada una de las multas coercitivas no sobrepasará un tercio de la multa fijada por la infracción cometida. La cuantía se fijará teniendo en cuenta los criterios siguientes:

a) El retraso en el cumplimiento de la obligación de reparar.

b) La existencia de intencionalidad o reiteración.

c) La naturaleza de los perjuicios causados y, en concreto, que el daño afectase a recursos o espacios únicos, escasos o protegidos.

d) La reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones de reparación de los daños causados al medio ambiente.

3. Asimismo, en estos casos, el órgano sancionador podrá, igualmente, proceder, por sí o a través de las personas que se determinen, a la ejecución subsidiaria por cuenta de quien cometió la infracción y a su costa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2008 en vigor desde 18-02-2009