Articulo 73 Residuos y su Fiscalidad

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Artículo 73. Afectación de las sanciones en materia de residuos.

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Con independencia del procedimiento sancionador tramitado, las sanciones de multa por la comisión de infracciones en materia de residuos impuestas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, se integrarán en la partida de los Presupuestos Generales de Navarra denominada "Fondo de Residuos". A estos efectos se computarán tanto las cantidades percibidas en periodo voluntario por los órganos competentes en materia de medioambiente como las ingresadas en periodo ejecutivo por los órganos de recaudación, derivadas de sanciones impuestas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-06-2018 en vigor desde 23-06-2018