Articulo 73 Residuos de C...-Derogada-

Articulo 73 Residuos de C. Valenciana -Derogada-

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Artículo 73. Tipificación de infracciones.

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1. Además de las infracciones tipificadas en el artículo 34 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, cometidas en el territorio de la Comunidad Valenciana, se consideran infracciones, a los efectos de esta Ley, las tipificadas en este artículo.

2. Las infracciones tipificadas en la presente Ley se clasifican en muy graves, graves y leves.

3. Se consideran infracciones muy graves a los efectos de la presente Ley:

  1. El ejercicio de una actividad descrita en esta Ley sin la preceptiva autorización, o con ella caducada o suspendida; el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones, así como la actuación en forma contraria a lo establecido en esta Ley cuando la actividad no esté sujeta a autorización específica, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.

  2. El ejercicio de una actividad descrita en esta Ley sin la preceptiva autorización, o con ella caducada o suspendida, o el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones, así como la actuación en forma contraria a lo establecido en esta Ley cuando la actividad no esté sujeta a autorización específica, cuando la conducta tenga lugar en espacios protegidos en función de su valor ecológico.

  3. El abandono, vertido o eliminación incontrolados de residuos peligrosos, en el territorio de Comunidad Valenciana.

  4. El abandono, vertido o eliminación incontrolados en el territorio de la Comunidad Valenciana de cualquier otro tipo de residuos, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.

  5. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en esta Ley.

  6. La ocultación o alteración maliciosa de datos aportados a los expedientes administrativos para la obtención de cualquier autorización, permisos o licencias relacionados con el ejercicio de las actividades reguladas en esta Ley.

  7. La ocultación, falsedad o manipulación de los datos aportados en virtud de las obligaciones exigidas por la normativa aplicable o por las estipulaciones contenidas en la autorización.

4. Se consideran infracciones graves a los efectos de la presente Ley:

  1. El ejercicio de una actividad descrita en la presente Ley sin la preceptiva autorización, o con ella caducada o suspendida, o el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones, así como la actuación en forma contraria a lo establecido en esta Ley cuando la actividad no esté sujeta a autorización específica, sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.

  2. El abandono, vertido o eliminación incontrolados de cualquier tipo de residuo no peligroso, sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.

  3. El incumplimiento de la obligación de proporcionar documentación o la ocultación o falseamiento de los datos exigidos por la presente Ley y por la demás normativa aplicable, o por las estipulaciones contenidas en la autorización, así como el incumplimiento de la obligación de custodia y mantenimiento de dicha documentación.

  4. La falta de constitución de los seguros, fianzas o garantías previstos en la presente Ley, o de su renovación, cuando sean obligatorias.

  5. La entrega, venta o cesión de cualquier tipo de residuo, salvo los residuos peligrosos, a personas físicas o jurídicas distintas de las señaladas en esta Ley o que no posean la debida autorización para la gestión, así como la aceptación de los mismos en condiciones distintas de las que aparezcan en las correspondientes autorizaciones o en las disposiciones establecidas en esta Ley.

  6. La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el apartado 3 del presente artículo, cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de muy graves.

5. Se consideran infracciones leves a los efectos de la presente Ley:

  1. El ejercicio de una actividad descrita en esta Ley sin que se haya efectuado, en su caso, el correspondiente registro administrativo.

  2. El retraso en el suministro de la documentación que haya que proporcionar a la administración de acuerdo con lo establecido por esta Ley o por la demás normativa aplicable o por las estipulaciones contenidas en las autorizaciones.

  3. La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el apartado 4 del presente artículo, cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de graves.

  4. Cualquier infracción a lo establecido en esta Ley o en las estipulaciones contenidas en las autorizaciones, cuando no esté tipificada como muy grave o grave.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2000 en vigor desde 15-03-2001