Articulo 73 Reglamento de Residuos
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Artículo 73. Convenios específicos de colaboración.

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1. Los sistemas de gestión suscribirán convenios específicos con las entidades locales así como con las personas o entidades distribuidoras o comercializadoras, cuando proceda, con la finalidad de regular las operaciones de recogida y gestión, así como sus costes y la correspondiente retribución económica.

2. En caso de desacuerdo durante la negociación de los convenios específicos entre los sistemas de gestión, las entidades locales y las personas o entidades distribuidoras o comercializadoras, cuando proceda, serán de aplicación de manera subsidiaria las determinaciones de los convenios marco, sin perjuicio de que las partes puedan acordar un sistema de arbitraje.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012