Articulo 73 Reglamento de...e Ingresos

Articulo 73 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos

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Artículo 73.- Desistimiento.

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1.- La persona solicitante podrá desistir de la solicitud de reconocimiento de la renta de garantía de ingresos en cualquier momento anterior a la resolución.

2.- Si fueran varias las personas solicitantes, el desistimiento solo afectará a quien lo hubiera formulado, continuándose el procedimiento con las demás con los efectos previstos en los apartados siguientes.

3.- Cuando las personas solicitantes estuvieran integradas en una unidad de convivencia de las previstas en los artículos 25.1 y 26 de la Ley 14/2022, de 22 de septiembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingreso y para la Inclusión y en los artículos 13 a 15 de este reglamento, el desistimiento de una de ellas no impedirá el cómputo de sus rentas e ingresos disponibles a efectos de determinar la situación de necesidad económica de la unidad de convivencia en que se integra.

En caso de dictarse resolución reconociendo el derecho a la renta de garantía de ingresos, la persona desistida estará sujeta a idénticas obligaciones y tendrá los mismos derechos que las demás beneficiarias de la unidad de convivencia.

4.- Si la persona desistida estuviera integrada en una unidad de convivencia de las previstas en el artículo 25.2 de la citada ley, no se tendrán en cuenta sus rentas e ingresos disponibles para la determinación de la situación de necesidad económica de quienes integren la unidad de convivencia, de la que se entenderá que aquella no forma parte, ni le afectará la resolución que en su momento se dicte.

5.- El desistimiento deberá ser expreso y se formulará mediante presentación del modelo normalizado, que exigirá la firma de las personas desistidas.

6.- Lo dispuesto en este precepto se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el artículo 65.1.