Articulo 73 Reglamento re... turístico

Articulo 73 Reglamento regulador del alojamiento turístico

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Artículo 73. Otras dependencias

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Las cocinas y cuartos de baños tendrán ventilación directa o forzada para la renovación de aire.

Las habitaciones y demás dependencias de uso común dispondrán de ventilación directa al exterior o a patios no cubiertos.

Las habitaciones estarán dotadas del aislamiento necesario para preservarlas de ruidos e impedir el paso de luz a voluntad del cliente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2021 en vigor desde 08-05-2021