Articulo 73 Reglamento regulador del alojamiento turístico
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 73. Otras dependencias
Vigente
Las cocinas y cuartos de baños tendrán ventilación directa o forzada para la renovación de aire.
Las habitaciones y demás dependencias de uso común dispondrán de ventilación directa al exterior o a patios no cubiertos.
Las habitaciones estarán dotadas del aislamiento necesario para preservarlas de ruidos e impedir el paso de luz a voluntad del cliente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-02-2021 en vigor desde 08-05-2021