Articulo 73 Reglamento po...s postales

Articulo 73 Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales

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Artículo 73. Contenido.

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1. La autorización otorgada por el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal no atribuye otro derecho que el uso de la máquina concedida en los términos establecidos en la autorización y en las instrucciones que el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal determine.

2. Tanto la autorización como la máquina no podrán ser cedidas o transmitidas a otra persona distinta del autorizado.

3. La entidad o persona física autorizada para el uso de la máquina responderá de cualquier daño o perjuicio producido tanto en la máquina de franquear que les fuera facilitada como por la mala utilización del franqueo efectuado, a través de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000