Articulo 73 Reglamento del Registro Mercantil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 73. Forma de la resolución.
Vigente
1. La resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado se acomodará en su forma a las reglas contenidas en el apartado tercero del artículo 70.
2. En el último antecedente de hecho, la resolución expresará los defectos definitivamente señalados en la decisión y los fundamentos de la misma.
3. En su parte dispositiva, la resolución ordenará, suspenderá o denegará la inscripción, declarando si el documento se halla o no extendido con arreglo a las leyes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996