Articulo 73 Reglamento de... Mercantil

Articulo 73 Reglamento del Registro Mercantil

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Artículo 73. Forma de la resolución.

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1. La resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado se acomodará en su forma a las reglas contenidas en el apartado tercero del artículo 70.

2. En el último antecedente de hecho, la resolución expresará los defectos definitivamente señalados en la decisión y los fundamentos de la misma.

3. En su parte dispositiva, la resolución ordenará, suspenderá o denegará la inscripción, declarando si el documento se halla o no extendido con arreglo a las leyes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996