Articulo 73 Reglamento de...a Vivienda

Articulo 73 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda

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Artículo 73. Concesión de la calificación definitiva.

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1. Los servicios territoriales competentes en materia de vivienda informarán las solicitudes de calificación definitiva desde el punto de vista técnico y administrativo.

Si se observara la falta de algún documento de los enumerados en el artículo anterior se requerirá al promotor para que lo aporte, en los términos establecidos por el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Los servicios técnicos, integrados por funcionarios con título habilitante de arquitecto, arquitecto técnico o aparejador, del Servicio Territorial competente en materia de vivienda, inspeccionarán las obras terminadas con el objeto de comprobar la adecuación de la obra realizada a las condiciones del proyecto de ejecución final presentado que sean susceptibles de una inspección ocular, y supervisarán que el citado proyecto cumple con la normativa técnica de diseño y calidad aplicables a las viviendas de protección pública, y es acorde con el proyecto aprobado en la calificación provisional y modificaciones autorizadas, y demás condiciones fijadas en la cédula de calificación provisional. El resultado de todo ello se recogerá en el correspondiente informe técnico.

Advertidas deficiencias constructivas o de cualquier otra causa, subsanables, que impidieran el otorgamiento de la calificación definitiva solicitada, el Servicio Territorial competente en materia de vivienda comunicará al promotor el plazo y las condiciones necesarias para proceder a la subsanación y concesión de dicha calificación definitiva.

Será causa denegatoria de la calificación definitiva la imposibilidad de comprobar la adecuación del proyecto de ejecución final a la obra terminada, por causa imputable al promotor.

3. El Servicio Territorial competente en materia de vivienda, una vez subsanadas las deficiencias y completada correctamente la documentación, y teniendo en cuenta los informes citados, procederá a expedir la cédula de calificación definitiva, en modelo normalizado que contendrá los siguientes datos:

  1. El régimen legal de viviendas de protección pública de nueva construcción y la signatura del expediente, modalidad de promoción, identificación del promotor, y emplazamiento de las viviendas.

  2. Régimen de uso.

  3. Periodo de duración del régimen de protección.

  4. Número de viviendas, superficies útiles por cada tipo y precios máximos aplicables.

  5. Número y superficie de locales comerciales.

  6. Garajes vinculados o no vinculados a las viviendas, y precios máximos.

  7. Trasteros y precios máximos.

  8. Condiciones que puedan establecer los Planes de Vivienda y Suelo, o las medidas singulares de financiación cualificada, singularmente las limitaciones a la facultad de disposición, en su caso.

  9. Tipo de promoción, en el supuesto de promociones especiales, conforme a este Reglamento.

  10. Datos registrales del edificio en construcción (Registro de la Propiedad, Sección, Tomo, Libro, Folio; Número de finca, Número de inscripción y denominación, en su caso), y diligencia para toma de razón en el Registro de la Propiedad.

  11. Mediante diligencia se consignarán en su caso, las especificaciones determinadas en este Reglamento.

4. Podrán concederse calificaciones definitivas parciales que abarquen un determinado número de viviendas y locales de la promoción, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que la calificación contemple escaleras o edificios completos dentro de una promoción.

  2. Que, desde el punto de vista técnico, la parte de edificio calificada se encuentre en adecuadas condiciones de seguridad y uso.

  3. En la cédula de calificación definitiva se indicará que se trata de una calificación parcial de un determinado número de viviendas de las que componen la totalidad del expediente.

Las viviendas y locales acogidos a una calificación definitiva parcial podrán entregarse una vez concedida ésta, sin que sea necesaria la calificación definitiva de la totalidad del expediente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007