Articulo 73 Reglamento Or...Judiciales

Articulo 73 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 73. Reingreso desde situaciones que no comportan reserva del puesto de trabajo.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1) El reingreso al servicio activo de los Secretarios Judiciales desde situaciones que no conllevan reserva de puesto de trabajo, se efectuará mediante su participación en las convocatorias de concurso o libre designación para la provisión de puestos de trabajo.

2) No obstante lo anterior, con carácter previo se dirigirá solicitud de reingreso al Ministerio de Justicia, en los plazos y acompañada de la documentación que se relacionan en el artículo siguiente.

3) Efectuada la solicitud, el Ministerio de Justicia procederá a la comprobación de la documentación aportada y de si el interesado reúne los requisitos establecidos para el reingreso, resolviendo motivadamente sobre su concesión o denegación.

Además, el reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia voluntaria por interés particular cuando haya tenido una duración superior a diez años y desde la situación de suspensión definitiva, exigirá la previa declaración de aptitud por el Ministerio de Justicia, quien recabará los informes y practicará las actuaciones necesarias para su comprobación.

4) Obtenida resolución favorable, la reincorporación definitiva al servicio activo se producirá mediante la participación en cuantos concursos se anuncien para la provisión de plazas de su categoría, teniendo obligación de solicitar todas las vacantes de la categoría que se hayan convocado. De incumplir esta obligación, se le declarará en situación de excedencia voluntaria.

5) En el supuesto de la excedencia regulada en el artículo 65 e) de este Reglamento, los que solicitaren el reingreso al servicio activo quedarán adscritos al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de su último destino, debiendo participar en el primer concurso de traslados que se convoque, en el que tendrán preferencia para obtener puesto de su categoría en la provincia o, en su defecto, Comunidad Autónoma de dicho último destino.

6) Podrá efectuarse el reingreso por adscripción provisional condicionado a las necesidades del servicio, cuando existiera plaza vacante de la categoría. La plaza asignada con carácter provisional, se convocará para su provisión definitiva, teniendo el adscrito provisional la obligación de participar en la convocatoria, solicitando el puesto que ocupa provisionalmente. Si no obtuviera destino definitivo, se le adjudicará de forma definitiva cualquiera de los puestos de trabajo que resulten vacantes en dicho concurso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2006 en vigor desde 21-01-2006