Articulo 73 Reglamento del Mutualismo Judicial
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 73. Asistencia sanitaria prestada fuera de territorio nacional.
Vigente
La utilización de servicios sanitarios en el extranjero por mutualista con derecho a ellos dará derecho, en condiciones de equivalencia con la asistencia sanitaria prestada dentro del territorio nacional, a la cobertura de los gastos ocasionados con motivo de dicha asistencia, en los términos, condiciones y formas de gestión que se establezcan por la Mutualidad General Judicial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-08-2011 en vigor desde 05-08-2011