Articulo 73 Reglamento de...rio Fiscal

Articulo 73 Reglamento del Ministerio Fiscal

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Artículo 73. Comisión de servicio en órganos que no forman parte del Ministerio Fiscal.

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1. El Ministerio de Justicia podrá asimismo conceder comisión de servicio a los miembros de Ministerio Fiscal, a puestos que no formen parte del Ministerio Fiscal, conforme a lo previsto en la correspondiente relación de puestos de trabajo, durante un año, prorrogable por otro:

a) Para prestar servicios de carácter técnico legal en el Ministerio de Justicia, con o sin relevación de funciones.

b) Para participar en misiones de cooperación jurídica internacional, cuando no proceda la declaración de servicios especiales.

c) Para participar en actividades de representación del Ministerio Fiscal español en el exterior.

2. En los casos del párrafo a) y en aquellos supuestos contemplados en el párrafo b) en los que la iniciativa de participación no proceda del Ministerio Fiscal, el Ministerio de Justicia deberá solicitar informe previo de la persona titular de la Fiscalía General del Estado sobre la idoneidad del fiscal al que se trate de conferir la comisión. Para emitir dicho informe la persona titular de la Fiscalía General del Estado recabará informe de la Inspección Fiscal y de los Fiscales Jefes de las fiscalías afectadas en relación a su procedencia, atendidas las necesidades del servicio y el estado del despacho de asuntos del solicitante, y oirá al Consejo Fiscal.

3. En los supuestos contemplados en los párrafos b) y c) del apartado uno de este artículo, la persona titular de la Fiscalía General del Estado designará o autorizará la participación del fiscal, previa conformidad del Fiscal Jefe correspondiente y del interesado, cuando la duración de la misión o actividad de representación no sea superior a seis meses, siempre que el objeto sea alguno de los siguientes:

a) Reuniones relativas a actividades directamente relacionadas con el auxilio judicial internacional, convocadas por Eurojust, la Fiscalía Europea o redes internacionales dedicadas a la cooperación internacional.

b) Reuniones, seminarios, congresos, jornadas o conferencias convocadas por organizaciones internacionales, universidades y otros centros académicos, órganos, asociaciones profesionales o instituciones públicas de países extranjeros.

c) Misiones de cooperación al desarrollo.

Cuando los gastos de transporte, manutención y alojamiento no estén cubiertos por la entidad organizadora o convocante, y la participación en estas actividades de lugar a los citados gastos, la Fiscalía General del Estado deberá solicitar la concesión de la correspondiente comisión de servicio al Ministerio de Justicia.

Finalizada la actividad, en un plazo no superior a quince días hábiles se elevará informe a la Fiscalía General del Estado sobre la actividad realizada y las conclusiones alcanzadas, en su caso, acompañando la documentación oportuna. Dicho informe deberá ser completado si así lo demandara la Fiscalía General del Estado por considerarlo incompleto o insuficiente.

4. A los miembros del Ministerio Fiscal en los supuestos contemplados en este precepto se les reservará la plaza que ocupasen al pasar a dicha situación, que podrá ser cubierta a través de los mecanismos ordinarios de sustitución. La adjudicación de plaza en un concurso ordinario de provisión de destinos determinará el cese del traslado temporal.