Articulo 73 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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Artículo 73. Procedimientos de habilitación y de uso del arma

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1. Los procedimientos de habilitación y uso del arma que se prevén en el artículo 24 de la Ley 4/2013, consisten en pruebas periódicas de tipo psicotécnico y prácticas de tiro que permitan evaluar la capacidad de todos los agentes en activo para poder llevar armas de fuego.

2. La no superación de cualquiera de las pruebas que se señalan en el punto anterior significa la retirada inmediata del arma asignada, situación que debe prolongarse mientras persista esta incapacitación. Igualmente, la asignación de un arma reglamentaria está supeditada a la superación de estas pruebas.

3. Las pruebas psicotécnicas que permitan detectar disfunciones o anomalías de carácter no compatibles con el uso de armas deben llevarse a cabo como mínimo con una periodicidad de 3 años y debe certificarse que se han hecho ante la Dirección General de Emergencias e Interior, competente en materia de coordinación de policías locales.

4. Las prácticas obligatorias de tiro, cuyo contenido determinará la Escuela Balear de Administración Pública, deben llevarse a cabo al menos con una periodicidad semestral en sitios expresamente habilitados y que cumplen con las medidas de seguridad que se establecen para las fuerzas y cuerpos de seguridad.

Estas prácticas deben dirigirlas, en todo caso, monitores de tiro, que deben estar en posesión de la habilitación acreditativa expedida por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) o, en su caso, por la Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019