Articulo 73 Reglamento de... preciosos

Articulo 73 Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos

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Art. 73.

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No obstante lo anterior, si existiesen convenios suscritos y ratificados con otros países o Entidades supranacionales, se estará a lo establecido en los mismos, no exigiéndose, en su caso, ulteriores contrastes a la recepción de los objetos amparados por tales convenios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-1988 en vigor desde 01-01-1989