Articulo 73 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional
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»Artículo 73.
Vigente
1. El Consejo de Administración podrá crear, para el ejercicio de determinadas competencias, Comisiones delegadas, cuya composición y funciones serán determinadas en el acuerdo de creación de las mismas.
2. El Consejo podrá nombrar Comisiones y Ponencias para el estudio y la preparación de determinados asuntos.
3. Asimismo, podrá convocar a personas cualificadas, ajenas al propio Consejo, para que asistan a sus reuniones con el fin de prestar su asesoramiento sobre puntos o materias de su especialidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-04-1987 en vigor desde 03-05-1987