Articulo 73 Reglamento del IRPF
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Artículo 73.-Obligación de declarar.

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1. Las y los contribuyentes estarán obligados a presentar declaración por este Impuesto según lo dispuesto en el artículo 102 de la Norma Foral del Impuesto.

2. En el marco de sus actuaciones de asistencia a los y las contribuyentes y con el fin de facilitarles el cumplimiento de la obligación de presentación de la declaración, el Departamento de Hacienda y Finanzas pondrá a su disposición un borrador de declaración en los términos dispuestos en el artículo 104.1 de la Norma Foral del Impuesto, que contendrá, en su caso, un resultado a devolver o a ingresar, en base a los datos, antecedentes o demás elementos de que disponga.

El borrador a que se refiere el párrafo anterior no producirá efectos jurídicos para los y las contribuyentes hasta que adquiera el carácter de declaración por este Impuesto en los términos previstos en el Capítulo III de este Título.

3. Partiendo de los borradores de declaración proporcionados por el Departamento de Hacienda y Finanzas, las y los contribuyentes deberán, en su caso, modificar y/o completar la totalidad de los datos que les afecten contenidos en los mismos, así como acompañar su declaración de los documentos y justificantes que se establezcan, para que la Administración cuantifique la obligación tributaria o determine la devolución que proceda mediante la práctica de una liquidación provisional, a la que se refiere la letra a) del artículo 122. 3 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

4. Para el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado 1 anterior, las y los contribuyentes podrán utilizar los siguientes medios:

a) Digital, a través de la sede electrónica y de la aplicación de software para su utilización en dispositivos móviles puesta a disposición por la Administración tributaria.

b) Telefónico.

c) Presencial, en los términos previstos en el artículo 73 quater de este Reglamento.