Articulo 73 Reglamento de...nistración

Articulo 73 Reglamento de la Inspección Tributaria de la Administración

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 73. Sujetos pasivos carentes de suficiente capacidad de obrar y otros supuestos especiales de infracciones tributarias

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Cuando la Inspección tributaria aprecie la existencia de infracciones simples o graves al comprobar la situación tributaria de un sujeto pasivo que al cometerse tales infracciones carezca de suficiente capacidad de obrar en el orden tributario, se incoará expediente sancionador separado en relación con el representante legal, si lo hubiese, del incapaz, en su condición de sujeto infractor.

2. Constará en el expediente sancionador la propuesta correspondiente en orden a sancionar las infracciones graves apreciadas en los supuestos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 77 de la Ley Foral General Tributaria, así como cuando sea sujeto infractor una persona o entidad distinta del sujeto pasivo.

Cuando se proponga la imposición de sanciones o se liquiden deudas tributarias en relación con una persona o entidad, pero como consecuencia del resultado de actuaciones inspectoras cerca de un tercero, aquélla no habrá sido interesada en estas actuaciones pero, en el periodo de alegaciones o al impugnar los correspondientes actos administrativos, podrá interponer todos los motivos de impugnación que estime procedentes, incluso los referentes a la conformidad con el Ordenamiento jurídico de los actos dictados con aquel tercero.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-06-2001 en vigor desde 16-06-2001