Articulo 73 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones -ISD-
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»Art. 73. Órganos competentes para su resolución.
Vigente
1. Cuando la oficina donde se presente el documento o declaración se considere incompetente para liquidar, remitirá de oficio la documentación a la competente, notificando esta circunstancia y el acuerdo declarándose incompetente al presentador.
2. Si se suscitaren cuestiones de competencia, positivas o negativas, serán resueltas:
a) Si se planteasen entre oficinas de una misma Comunidad Autónoma que tenga cedida la gestión del tributo, por el órgano competente de aquélla.
b) (Derogado).
c) Si se planteasen entre las Delegaciones de Hacienda de Madrid, Ceuta y Melilla, por la Dirección General de Gestión Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda.
Modificaciones
- Artículo modificado por REAL DECRETO 2451/1998, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Junta Arbitral de resolucion de conflictos en materia de tributos del Estado cedidos a las Comunidades Autonomas.
(BOE de 25-11-1998) en vigor desde 26-11-1998