Articulo 73 Reglamento de...as del THG

Articulo 73 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del THG

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Artículo 73. Exclusión de la obligación de autoliquidar.

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1. No estarán obligados a autoliquidar el Impuesto los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:

a) Rendimientos brutos del trabajo, con el límite de 14.000 euros anuales en tributación individual, salvo que se encuentren incluidos en alguno de los casos previstos en el apartado 1.h) del artículo siguiente. Este límite operará en tributación conjunta respecto de cada una o uno de las o los contribuyentes que obtengan este tipo de rendimientos.

b) Rendimientos brutos del trabajo superiores a 14.000 euros y hasta el límite de 20.000 euros anuales en tributación individual, salvo que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el artículo siguiente. Este límite operará en tributación conjunta respecto de cada una o uno de las o los contribuyentes que obtengan este tipo de rendimientos.

c) Rendimientos brutos del capital y ganancias patrimoniales, incluidos en ambos casos los exentos, que no superen conjuntamente los 1.600 euros anuales.

Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo establecido en el artículo 110.2, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, para obtener la devolución de los pagos a cuenta efectuados será necesaria la presentación de la autoliquidación.