Articulo 73 Reglamento de...al Canario

Articulo 73 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario

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Artículo 73. - Obligación de facturación.

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1. Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias deberán emitir facturas con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, sin perjuicio de lo establecido en el presente Capítulo.

Las referencias que en el Reglamento citado en el párrafo anterior hacen al Impuesto sobre el Valor Añadido, al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o a esta última, deben entenderse hechas al Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias y a la Administración Tributaria Canaria.

No obstante, en ningún caso serán trasladables a este Arbitrio la regulación de facturación correspondiente al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido contenido en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

No obstante, podrán emitir las facturas con la expresión "AIEM incluido", salvo que el destinatario exija factura completa para poder solicitar las correspondientes devoluciones.

En relación a las solicitudes de autorizaciones en materia de facturación que corresponde tramitar y resolver a la Administración Tributaria Canaria, transcurrido seis meses desde la fecha de solicitud si que exista notificación de resolución expresa, se entenderá desestimada la petición.

2. No están obligados a emitir facturas los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado de este Arbitrio que simultáneamente estén acogidos al régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario por las mismas actividades, salvo que el destinatario de las operaciones sea un empresario o profesional.

3. Los sujetos pasivos estarán obligados a conservar las copias de las facturas a que se refiere el apartado anterior, así como las originales de las facturas recibidas y de los documentos de importación durante el plazo de prescripción del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-08-2011 en vigor desde 13-08-2011