Articulo 73 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
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»Artículo 73. Duración y extinción de la prestación económica de Incapacidad Temporal.
Vigente
1. La prestación económica se abonará mientras el beneficiario se encuentre en situación de incapacidad temporal, conforme a lo establecido en los artículos 70 y 72.1.
2. El derecho a la prestación se extinguirá por el transcurso del plazo máximo establecido para la situación de incapacidad temporal de que se trate conforme a las normas del Régimen General, por ser dado de alta médica el funcionario con o sin declaración de incapacidad permanente, por haberse reconocido al beneficiario el derecho al percibo de la pensión de jubilación, por la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos médicos precisos para la evaluación de la situación, o por fallecimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 27-12-2007