Articulo 73 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza
Artículo 73. Superficie de las Zonas Colectivas de Caza.
1. Las zonas colectivas de caza tendrán, con carácter general, una superficie mínima continua de 1000 hectáreas, excluida aquella superficie enclavada ajena a la zona, salvo para zonas colectivas de caza establecidas por las administraciones públicas con objeto de facilitar el ejercicio de la caza en régimen de igualdad de oportunidades y municipios de superficie catastral de menos de 1000 ha.
2. Las normas por las que se rigen estos terrenos en cuanto a continuidad y renovación de derechos cinegéticos, serán las mismas que para los cotos de caza, al igual que su modificación o cambio de titularidad.
3. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, podrá acordar con las comunidades autónomas limítrofes, las condiciones que hagan viable la constitución de zonas colectivas de caza con superficie en ambas.
- Texto Original. Publicado el 02-03-2022 en vigor desde 03-03-2022