Articulo 73 Reglamento Ge...ey de Caza

Articulo 73 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza

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Artículo 73. Superficie de las Zonas Colectivas de Caza.

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1. Las zonas colectivas de caza tendrán, con carácter general, una superficie mínima continua de 1000 hectáreas, excluida aquella superficie enclavada ajena a la zona, salvo para zonas colectivas de caza establecidas por las administraciones públicas con objeto de facilitar el ejercicio de la caza en régimen de igualdad de oportunidades y municipios de superficie catastral de menos de 1000 ha.

2. Las normas por las que se rigen estos terrenos en cuanto a continuidad y renovación de derechos cinegéticos, serán las mismas que para los cotos de caza, al igual que su modificación o cambio de titularidad.

3. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, podrá acordar con las comunidades autónomas limítrofes, las condiciones que hagan viable la constitución de zonas colectivas de caza con superficie en ambas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2022 en vigor desde 03-03-2022