Articulo 73 Reglamento Forestal
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Artículo 73. Cultivos, usos y aprovechamientos.

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La realización de cambios de cultivo, usos y aprovechamientos forestales en montes particulares se someterán al régimen de autorización administrativa previa o notificación regulado en Título VI de este Reglamento, sin perjuicio de la aplicación del régimen de prevención ambiental previsto en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-10-1997 en vigor desde 08-10-1997