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Articulo 73 Reglamento de Administración Electrónica

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Artículo 73. Acceso de las personas interesadas al estado de tramitación del procedimiento

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1. La Generalitat pondrá a disposición de las personas interesadas un servicio electrónico en la sede electrónica, donde estas puedan consultar la información acerca del estado de tramitación de los procedimientos, sean o no tramitados por medios electrónicos.

2. La información sobre el estado de tramitación del procedimiento comprenderá los trámites realizados y la fecha de los mismos. Asimismo, las personas interesadas podrán acceder a los documentos electrónicos, en el supuesto de que hayan tramitado el procedimiento por medios electrónicos.

3. La información sobre el estado de tramitación del procedimiento exigirá la previa identificación y autenticación de las personas interesadas mediante la utilización de los sistemas de firma previstos en este decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2014 en vigor desde 18-12-2014