Articulo 73 Reglamento 2/...a Judicial

Articulo 73 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

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Artículo 73.

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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los miembros de la Carrera Judicial que deseen alegar como mérito preferente en los concursos de traslado el conocimiento oral y escrito de alguna de los idiomas propios de las Comunidades Autónomas, solicitarán del Consejo General del Poder Judicial su reconocimiento a esos efectos.

2. Con la solicitud aportarán título o certificación oficial del conocimiento del idioma, expedido por el organismo correspondiente en cada Comunidad Autónoma. Mediante los correspondientes convenios con las Comunidades Autónomas podrá procederse a la determinación de los títulos oficialmente reconocidos a estos fines y al establecimiento, en su caso, de pruebas para acreditar la suficiencia del conocimiento del idioma.

3. La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta de la Comisión de Calificación, tras examinar la autenticidad y suficiencia de la documentación presentada, acordará, mediante resolución motivada, el reconocimiento irrevocable del mérito, con indicación del ámbito territorial en que surtirá efecto, o la denegación del mismo.

4. La resolución recaída se notificará al interesado. Si fuere estimatoria, se ordenará su publicación por vía telemática.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011