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Articulo 73 Registro, compensación y liquidación de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta

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Artículo 73. Funciones de seguimiento y control de los depositarios centrales de valores.

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1. Sin perjuicio de las facultades de supervisión, inspección y sanción que corresponden a la Comisión Nacional del Mercado de Valores de conformidad con el título VIII del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, los depositarios centrales de valores velarán por la adecuada llevanza de los registros contables y la corrección y eficiencia de los procesos de liquidación y para ello, ejercitará funciones de seguimiento y control sobre la actividad de registro y liquidación de las entidades participantes en sus sistemas.

2. Los depositarios centrales de valores, en el ejercicio de sus funciones de seguimiento y control deberán al menos:

a) Comprobar la correcta llevanza del registro, en sus dos escalones, para salvaguardar la correspondencia exacta entre el número total de valores correspondientes a una misma emisión y el acreditado en las cuentas correspondientes, tanto en el registro central como en los registros de detalle. Para ello, los depositarios centrales de valores deberán adoptar, al menos, las siguientes medidas:

1.º Arqueos periódicos, con el objeto de verificar que el saldo global de las cuentas generales de terceros de las entidades participantes en el registro central del depositario central de valores coincide con la suma de los saldos en las cuentas abiertas por sus clientes en los registros de detalle. El manual de seguimiento y control al que se refiere el apartado 3 fijará la periodicidad con la que se realizarán estos arqueos.

2.º Arqueos complementarios, con el objeto de verificar que los saldos de las cuentas de los clientes al final de un día determinado entre dos fechas, coincide con todos los movimientos comunicados al sistema de información previsto en el artículo 114 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.

b) Controlar y promover la eficiencia y corrección de los procesos de liquidación, vigilando la efectiva liquidación de todas las operaciones, especialmente de las que, como consecuencia de la compensación, son liquidadas mediante apuntes practicados en las cuentas de los registros de detalle que mantienen las entidades participantes. Los depositarios centrales efectuarán un seguimiento de los retrasos en la liquidación en que incurran las entidades participantes e informarán trimestralmente al consejo de administración de las incidencias que se hayan producido al respecto, con indicación de las entidades involucradas y de los valores a los que se refieran esas demoras.

c) Mantener un marco eficiente de la gestión de riesgos derivados de la gestión de los sistemas de liquidación.

d) Elaborar pautas o ratios específicos que tengan en consideración, entre otros aspectos, los niveles mínimos de servicio, las expectativas de gestión de riesgos y las prioridades de negocio. A efectos de su revisión periódica, los depositarios centrales de valores establecerán los procesos y parámetros de evaluación y fijarán una frecuencia concreta de revisión.

e) Adoptar medidas concretas de identificación, control, gestión y reducción de los riesgos operativos a los que estén expuestos. Los depositarios centrales de valores facilitarán a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y al Banco de España información sobre todo riesgo de este tipo que se detecte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.6 del Reglamento (UE) n.º 909/2014, de 23 de julio de 2014.

3. Los depositarios centrales de valores elaborarán un manual de procedimientos de seguimiento y control, que será comunicado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y de obligado cumplimiento para sus entidades participantes, en el que establecerán los criterios objetivos que orientarán su labor de seguimiento y control.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá requerir, en su caso, las modificaciones que considere convenientes con el fin de garantizar el cumplimento de este real decreto y demás normativa aplicable.

Este manual de procedimientos de seguimiento y control será objeto de revisión cuando sea necesario, y al menos una vez al año. Dichas revisiones serán comunicadas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, a la que, adicionalmente, se informará anualmente, de las cuestiones relevantes que se hayan suscitados como consecuencia de su aplicación.