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Articulo 73 Régimen local de C. Valenciana

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Artículo 73. Objeto y contenido.

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1. El presente título tiene por objeto la regulación de los instrumentos básicos de actuación de las áreas metropolitanas de la Comunitat Valenciana, para la realización de actividades y prestación de servicios en el ámbito territorial de los municipios que la integran.

2. Constituyen los instrumentos básicos de actuación:

  1. La creación de entidades metropolitanas para la planificación conjunta, programación, coordinación, gestión y ejecución de determinados servicios.

  2. La coordinación de las entidades metropolitanas en el ámbito autonómico.

3. La utilización de los instrumentos aludidos en el punto anterior estará presidida, en todo caso, por los principios de eficacia administrativa y de respeto a la autonomía local y al derecho de participación de los municipios afectados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 14-07-2010