Articulo 73 Régimen Local
Artículo 73.
1. El procedimiento para el establecimiento del régimen de concejo abierto requiere petición de la mayoría de los vecinos, decisión favorable por mayoría de dos tercios del Pleno del Ayuntamiento y aprobación de la Comunidad Autónoma. La solicitud se someterá a informe de la Diputación Provincial correspondiente.
2. La resolución se adoptará, en el plazo de seis meses desde su iniciación, por la Junta de Castilla y León a propuesta de la consejería competente en materia de administración local y se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León». No obstante, se mantendrá la anterior organización hasta las primeras elecciones locales que se celebren.
Cuando la resolución no se adopte en el plazo establecido en el párrafo anterior se entenderá desestimada la petición.
- Artículo modificado por LEY 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.
(BOCYL de 01-10-2013) en vigor desde 21-10-2013