Articulo 73 Régimen Juríd...os Puertos

Articulo 73 Régimen Jurídico y Económico de los Puertos

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Artículo 73. Abandono de barcos, vehículos y otros enseres.

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1. La Agencia podrá adoptar las medidas necesarias para garantizar el tráfico portuario y la disponibilidad de los espacios portuarios, atraques y puntos de amarre. A tales efectos, podrá adoptar la declaración de situación de abandono de un barco, lo que permitirá su traslado, varada, fondeo o tratamiento como residuo.

2. La adopción del citado acuerdo exige, con carácter previo, la audiencia al titular, armador o consignatario, y, en el caso de que no fuera esta posible, su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», tramitándose el correspondiente procedimiento. En las situaciones que requieran urgente intervención por requerirlo el tráfico portuario y la navegabilidad, como los supuestos en los que el fondeo o localización de un barco en aguas portuarias obstaculizara el acceso al canal de navegación o impidiera el paso de la bocana del puerto, la Agencia podrá adoptar las medidas provisionales de emergencia que sean necesarias

3. A los efectos de esta ley se consideran abandonados:

a) Los barcos que permanezcan atracados, amarrados o fondeados en el mismo lugar dentro del puerto, durante más de seis meses consecutivos, sin actividad apreciable exteriormente, cuando no se hubieran abonado las tasas o tarifas correspondientes a dichos períodos.

b) Los barcos que no tengan matrícula o los datos suficientes para la identificación de la persona titular o consignataria de los mismos, que se encuentren en el puerto sin autorización.

4. Corresponde a la Agencia la propiedad de los buques que hayan sido declarados en situación de abandono de acuerdo con esta ley.

5. La Agencia, sin perjuicio de las competencias municipales, podrá declarar en abandono los vehículos, maquinaria y enseres en general, en el ámbito del dominio público portuario, siempre que permanezcan por un período superior a un mes en el mismo lugar y presenten desperfectos que permitan presumir racionalmente la situación de abandono.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 16-01-2008