Articulo 73 Régimen específico de tasas
Artículo 73. Cuantía.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Conceptos | Euros |
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A. Autorizaciones de locales y de establecimientos de juego. |
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1. Casinos de juego. | 4.662,03 |
2. Salas de bingo. | 932,38 |
3. Salas de juego o apuestas. | 398,20 |
4. Otros locales de juego. | 74,40 |
5. Renovación de las autorizaciones de las salas y los locales de juego, de los casinos y de las salas de bingo: 50% del importe correspondiente a la autorización. |
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6. Modificación de las autorizaciones anteriores: 25% del importe correspondiente a la autorización. |
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7. Cambio de ubicación de casinos de juego. | 4.662,03 |
8. Autorizaciones especiales para casinos de juego. | 117,18 |
9. Información sobre salas de juego. | 29,00 |
10. Autorizaciones de publicidad de las salas de juego: 30% del importe correspondiente a la autorización. |
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B. Autorización e inscripción de empresas de juego |
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1. Autorización e inscripción de empresas de juego. | 398,20 |
2. Renovación de las autorizaciones y de las inscripciones de empresas de juego: 50% del importe correspondiente a la autorización o inscripción. |
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3. Modificación de las condiciones de autorización e inscripción de las empresas de juego: 25% del importe correspondiente a la autorización o inscripción. |
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C. Tramitación de autorizaciones de explotación de máquinas de juego, apuestas y otros documentos |
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1. Autorización de explotación e instalación de máquinas de juego o apuestas. | 48,95 |
2. (Sin contenido). | 20,94 |
3. Cambio de titularidad de la máquina. | 30,30 |
4. Renovaciones de autorización de explotación de máquina. | 30,30 |
5. (Sin contenido). | 20,95 |
6. Autorización de instalación de sistemas de interconexión de máquinas de juego de tipo B. | 65,24 |
7. Autorización de instalación de sistemas de interconexión de máquinas de juego de tipo C. | 97,60 |
8. Modificación de los sistemas de interconexión: 25% del importe correspondiente a la autorización. |
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9. Examen de expediente de rifas, tómbolas, combinaciones aleatorias o apuestas. | 128,16 |
10. Baja en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego. | 224,05 |
11. Homologación e inscripción de máquinas en el Registro de Modelos. | 343,70 |
12. Modificación de la homologación e inscripción de máquinas: 50 % del importe correspondiente a la homologación y la inscripción. |
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13. Homologación de material de juego. | 201,50 |
14. Modificación de la homologación de material de juego: 50% del importe correspondiente a la homologación. |
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15. Expedición de la guía de circulación, por cada unidad. | 13,90 |
16. Inscripción provisional de cada máquina de juego en el Registro de Modelos. | 65,00 |
D. Expedición de duplicados: 50% de las tarifas indicadas en las letras anteriores. |
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- Modificación realizada (73 (letra C) apdos. 2 y 5 se dejan sin contenido)) por Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023
(BOIB de 31-12-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Modificación realizada (73) por Ley 12/2015, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2016
(BOIB de 30-12-2015) en vigor desde 01-01-2016 - Modificación realizada (73) por Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de lacomunidad autónoma de las Illes Balears para el año2014
(BOIB de 31-12-2013) en vigor desde 01-01-2014 - Modificación realizada (73 (apdo. C.13)) por Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2012
(BOIB de 30-12-2011) en vigor desde 01-01-2012 - Artículo modificado por Ley 25/2006, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.
(BOIB de 30-12-2006) en vigor desde 01-01-2007