Articulo 73 Recuperación ...ra agraria

Articulo 73 Recuperación de la tierra agraria

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Artículo 73. Disposiciones generales

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1. La gestión conjunta de aprovechamientos agroforestales implica la obligatoriedad de su gestión y el aprovechamiento de manera conjunta durante el tiempo de vigencia de la correspondiente actuación de gestión conjunta forestal o agroganadera y, en particular, el cumplimiento obligatorio de las especificaciones previstas en ellos. No supondrá la reorganización de la propiedad de los terrenos agroforestales o fincas afectadas.

2. Las agrupaciones agroforestales de gestión conjunta podrán solicitar la declaración de la utilidad pública e interés social de su actuación de gestión conjunta agroforestal. En este caso, se seguirá la tramitación establecida en los artículos 85 y siguientes para los polígonos agroforestales en lo que sea aplicable a las agrupaciones de gestión conjunta.

3. Las agrupaciones forestales de gestión conjunta se regirán por la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, o norma que la sustituya, así como por lo dispuesto en la presente ley.

4. Por orden de la consejería competente en materia de medio rural se desarrollará un modelo de estatutos para los diferentes tipos de agrupaciones de gestión conjunta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2021 en vigor desde 22-05-2021