Articulo 73 Puertos de Galicia

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Artículo 73. Modificación de las concesiones

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1. Puertos de Galicia, a solicitud de quien sea titular de la concesión, podrá autorizar la modificación de las condiciones de una concesión.

Cuando la modificación sea sustancial, la solicitud deberá someterse al procedimiento establecido en el artículo 70 de la presente ley para el otorgamiento de concesiones. Si la modificación no es sustancial, requerirá únicamente el informe técnico previo de la persona titular de la Dirección de Puertos de Galicia, que será elevado a la persona titular de la Presidencia de Puertos de Galicia para la resolución que proceda.

2. Tendrán el carácter de modificaciones sustanciales las siguientes:

a) La modificación del objeto de la concesión.

b) La ampliación de la superficie de la concesión en más de un quince por ciento de la fijada en el acta de reconocimiento.

c) La ampliación del volumen o superficie construida o de la altura máxima en más de un quince por ciento sobre el proyecto autorizado.

d) La modificación del emplazamiento de la concesión.

e) La ampliación del plazo inicial de la concesión cuando el título de otorgamiento no prevea la posibilidad de prórroga, de acuerdo con lo previsto en el artículo 67.2, o cuando se prevea la realización de una inversión relevante, que en todo caso sea superior al diez por ciento del valor actualizado de la inversión inicial reconocida.

En el cómputo de los límites establecidos se tendrán en cuenta los valores acumulados de las modificaciones anteriores.

Modificaciones