Articulo 73 Protección de los derechos y el bienestar de los animales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 73. Infracciones leves.
Vigente
Se considera infracción leve toda conducta que, por acción u omisión y sin provocar daños físicos ni alteraciones de su comportamiento al animal, conlleve la inobservancia de prohibiciones, cuidados u obligaciones establecidas legalmente o las derivadas del incumplimiento de responsabilidades administrativas por parte de los titulares o responsables del animal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2023 en vigor desde 29-09-2023