Articulo 73 Protección Civil

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Artículo 73. Infracciones graves.

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1. Son infracciones graves en materia de protección civil las conductas consistentes en:

a) No respetar las instrucciones dictadas por la autoridad de protección civil competente en situaciones de activación de un plan o emergencia declarada.

b) Incumplir, los centros, establecimientos y dependencias, las obligaciones derivadas de los planes de protección civil, así como no ejecutar los planes e incumplir las medidas de seguridad y prevención.

c) Negarse a realizar las prestaciones personales ordenadas por la autoridad de protección civil competente en situaciones de activación de un plan.

d) No respetar las medidas de prevención y minimización del impacto de eventuales catástrofes y calamidades públicas, establecidas en la legislación sectorial específica, y no adoptarlas activamente, si se está obligado a ello.

e) No acudir a la orden de movilización las personas adscritas a los servicios asociados al plan y los miembros de las asociaciones del voluntariado de protección civil de la localidad afectada por la activación de un plan o emergencia declarada en el sitio indicado por éste o la autoridad competente de protección civil.

f) Denegar la información necesaria para la planificación de protección civil, a requerimiento de la autoridad competente de protección civil, de acuerdo con el artículo 27.

g) No realizar las obras necesarias para la protección civil indicadas en los correspondientes planes.

h) No comunicar al centro de coordinación operativa de ámbito superior la activación de un plan de protección civil.

i) No asistir, los Directores o Directoras de los planes de autoprotección, a las convocatorias y comparecencias a las que sean llamados por las autoridades de protección civil, salvo causa justificada.

j) No comunicar, los Directores o Directoras de los planes de autoprotección, cualquier circunstancia o incidencia que afecte a la situación de riesgo cubierta por el plan o la operatividad de los recursos y servicios establecidos para combatirla.

k) Pedir o intentar obtener contraprestaciones, donativos o recompensas económicas o materiales por la prestación de servicios en los casos en que esta Ley no lo permite.

l) Obstaculizar, sin llegar a impedir, la requisa y ocupación temporal de los bienes, instalaciones y medios ordenadas por la autoridad competente de protección civil, así como obstaculizar el cumplimiento de las órdenes e instrucciones emanadas de las autoridades de protección civil en situaciones de activación de planes.

2. Tienen la consideración de infracciones graves las infracciones leves cometidas por una persona o entidad sancionadas en los dos años anteriores por una o más infracciones leves.

3. Tienen la consideración de infracciones graves las infracciones leves cometidas durante la situación de activación de un plan de protección civil y que hayan puesto en peligro la vida o integridad de las personas o hayan aumentado la situación de grave riesgo colectivo o las consecuencias de la catástrofe o calamidad pública.

4. Las infracciones graves cometidas por miembros de las asociaciones de voluntarios y voluntarias de protección civil pueden suponer, además, la baja forzosa de la respectiva asociación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-1997 en vigor desde 18-06-1997