Articulo 73 Protección animal

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Artículo 73. Reparación de daños y perjuicios.

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Las sanciones que puedan imponerse al infractor son compatibles con la exigencia de reposición de la situación alterada por aquél a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados, de acuerdo con las cuantías que se fijen reglamentariamente, recogiéndose todo ello en la resolución del procedimiento sancionador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2003 en vigor desde 26-06-2003