Articulo 73 propuesta de ...es Balears

Articulo 73 propuesta de resolucion y tramite de audiencia tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 73 Propuesta de resolución y trámite de audiencia

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. El órgano instructor tiene que resolver la terminación del procedimiento, con el archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que se produce alguna de las circunstancias previstas en el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Si la persona presuntamente infractora reconoce voluntariamente su responsabilidad, el órgano instructor tiene que elevar el expediente al órgano competente para resolver el procedimiento, sin perjuicio de que pueda continuar la tramitación si hay indicios razonables de fraude o encubrimiento de otras personas o entidades o si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento es de interés general.

3. Una vez concluida la instrucción del procedimiento, el órgano instructor tiene que formular una propuesta de resolución que se tiene que notificar a las personas interesadas. La propuesta de resolución tiene que indicar la puesta de manifiesto del procedimiento y el plazo para formular alegaciones y presentar los documentos y las informaciones que se consideren pertinentes. A esta notificación se tiene que adjuntar una relación de los documentos que constan en el expediente para que las personas interesadas puedan obtener copias de los que consideren convenientes.

4. En la propuesta de resolución, se tienen que fijar de manera motivada los hechos que se consideren probados y la calificación jurídica exacta, la infracción que, si procede, constituyan los hechos, la persona o las personas responsables y la sanción que se proponga, la valoración de las pruebas practicadas, en especial las que constituyan los cimientos básicos de la decisión, así como las medidas provisionales que se hayan adoptado. Cuando la instrucción concluya la inexistencia de infracción o responsabilidad y no se haga uso de la facultad prevista en el apartado primero de este artículo, la propuesta tiene que declarar esta circunstancia.

5. Las personas interesadas, en un plazo no superior a quince días, pueden alegar y presentar los documentos y las justificaciones que consideren pertinentes. Si antes del vencimiento del plazo las personas interesadas manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, el trámite se considerará realizado. Se puede prescindir del trámite de audiencia cuando no consten en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por la persona interesada.

6. La propuesta de resolución se tiene que trasladar inmediatamente al órgano competente para resolver el procedimiento, junto con todos los documentos, las alegaciones y las informaciones que consten en ella.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-01-2023