Articulo 73 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
Artículo 73. Documentación
A la solicitud se tiene que adjuntar la siguiente documentación:
a. Certificado del acuerdo plenario de la corporación municipal relativo a la solicitud de declaración de municipio turístico.
b. Certificado que acredite el cumplimiento de alguno de los requisitos del punto 1 del artículo 71, expedido por el regidor municipal competente en materia turística.
c. Memoria justificativa que contenga una propuesta de puntuación de los elementos que describe el punto 3 del artículo 71.
d. Informe referente a los aspectos que considera convenientes instrumentalizar mediante convenio o convenios, en su caso.
e. En caso de que no se aporte, junto a la solicitud, alguno de los documentos antes citados, será procedente enmienda en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992.
- Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015