Articulo 73 Prevención y Protección Ambiental
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Artículo 73. Finalidad.

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La licencia ambiental de actividades clasificadas tiene como finalidad.

a) Prevenir y reducir en origen las emisiones contaminantes al aire, al agua y al suelo que pueden producir las correspondientes actividades que son susceptibles de afectar al medio ambiente.

b) Comprobar, en el marco de las competencias municipales, la adecuación de la actividad a las ordenanzas municipales, a la legalidad urbanística, a la normativa de seguridad, sanitaria, ambiental y a aquellas otras que resulten exigibles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 11-12-2014