Articulo 73 Prevención y ... ambiental

Articulo 73 Prevención y calidad ambiental

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Artículo 73. Modificación de la actividad.

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El traslado y la modificación sustancial de una actividad sometida a comunicación ambiental estarán igualmente sometidos a dicha comunicación, salvo que implique un cambio en el régimen de intervención ambiental aplicable a la actividad, en cuyo caso se someterá al régimen que le corresponda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010