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Articulo 73 Presupuestos Generales para 2022 de Madrid

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Artículo 73. Especialidades en el ejercicio de la función interventora

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1. Durante el año 2022, la función interventora a que se refieren los artículos 16 y 83 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, podrá ser ejercida sobre una muestra y no sobre el total, con relación a las pensiones de carácter asistencial, no contributivas, renta mínima de inserción, proyectos de integración, ayudas destinadas a la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, programa de consolidación del trabajo autónomo, programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia o contraten trabajadores desempleados, programa de incentivos para la contratación de personas desempleadas, en especial de mayores de 45 años y mujeres con especiales dificultades de inserción, programa de fomento de la contratación de personas con discapacidad en la empresa ordinaria, programa de abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, ayudas a los seguros agrarios, ayudas individuales a personas con discapacidad y a enfermos mentales crónicos, así como a aquellas líneas de ayudas en las que el volumen de las solicitudes presentadas y la aplicación de los principios de eficacia y celeridad de los procedimientos administrativos requiera la aplicación de esta modalidad de control.

En estos casos la concreta aplicación del sistema de fiscalización mencionado será decidida mediante resolución motivada del titular de la Intervención General.

2. El ejercicio de la función interventora en la comprobación material de contratos, convenios y subvenciones podrá ser ejercida sobre una muestra y no sobre el total, mediante resolución motivada del titular de la Intervención General, cuando de la solicitud de representante de la Intervención de un expediente de gasto se desprenda que su comprobación afecta a distintos municipios o dentro de un municipio, distintas ubicaciones.

3. Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá autorizar durante 2022, a propuesta del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la aplicación del sistema de fiscalización previa plena sobre una muestra representativa de los actos, documentos o expedientes, con el fin de verificar que se ajustan a las disposiciones aplicables en cada caso y determinar el grado de cumplimiento de la legalidad en la gestión de los créditos, en los supuestos, distintos de los mencionados en los apartados anteriores, en los que la naturaleza de los gastos así lo requiera.

4. La Intervención General de la Comunidad de Madrid establecerá los procedimientos a aplicar para la selección, identificación y tratamiento de la muestra de manera que se garantice la fiabilidad y la objetividad de la información y propondrá la toma de decisiones que puedan derivarse del ejercicio de esta función.

5. Durante 2022, el ejercicio de la función interventora para la contratación de personal laboral temporal y para el nombramiento de funcionarios interinos de cuerpos docentes adscritos a centros públicos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía se producirá en el momento de la inclusión de dichos contratos y nombramientos en nómina.

6. Durante 2022, no estarán sometidas a intervención previa las ayudas económicas gestionadas por el Fondo de Emergencia regulado en el artículo 18.2 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid. Su control se efectuará de acuerdo con los procedimientos y en la forma que se determine por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

7. Durante 2022, el ejercicio de la función interventora para la contratación laboral de personal temporal de la Agencia Madrileña de Atención Social se producirá en el momento de la inclusión de los contratos en nómina.

8. Durante el ejercicio de 2022, las cuantías mínimas para solicitar designación de representante de la Intervención en todo tipo de contratos, subvenciones y convenios serán las correspondientes al importe del contrato menor de obras (IVA excluido) regulado por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. En aquellos casos en los que el beneficiario de una subvención, firmante del convenio o el contratista sea una persona física, dicho límite se establece en 30.000 euros (IVA excluido).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2021 en vigor desde 01-01-2022