Articulo 73 Presupuestos 2021 Canarias
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»Artículo 73.- Retención de créditos financiados con remanente de tesorería afectado.
Vigente
Los créditos financiados con remanente de tesorería afectado figurarán en situación de no disponibilidad al inicio del ejercicio hasta tanto se determine la cuantía definitiva de dicho remanente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2020 en vigor desde 01-01-2021