Articulo 73 Presupuestos 2020 Canarias

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Artículo 73.- Retención de créditos afectos a ingresos.

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1. Los créditos financiados de modo finalista, total o parcialmente, mediante aportaciones del Estado cuya cuantía definitiva quede supeditada a un reparto posterior, figurarán en un 25% en situación de no disponibilidad al principio del ejercicio.

Los créditos que cuentan con financiación del Estado en virtud de convenios de colaboración figurarán en un 25% en situación de no disponibilidad al principio del ejercicio.

Por acuerdo del Gobierno se podrán modificar por razones de interés general las limitaciones establecidas en los párrafos anteriores. Asimismo, cuando por la inevitabilidad de los compromisos legales o contractuales o la gravedad de los perjuicios en que se incurriría fuese preciso disponer de crédito, se podrán adoptar medidas compensatorias reteniendo otros créditos. No obstante, podrá iniciarse la tramitación de los expedientes que se prevean financiar con los créditos que permanezcan retenidos, sin generar los documentos contables correspondientes, quedando sometido el nacimiento del derecho a la disponibilidad del crédito.

La Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos establecerá la disponibilidad de los créditos retenidos una vez exista el compromiso de la aportación.

2. Los créditos destinados al incremento de retribuciones, consignados en un capítulo diferente al previsto para los gastos de personal, figurarán en la situación de no disponibilidad al principio del ejercicio. Estos créditos estarán disponibles automáticamente al entrar en vigor la normativa estatal que ampare el incremento retributivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2019 en vigor desde 01-01-2020