Articulo 73 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
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»Artículo 73. Infracciones leves
Vigente
Son infracciones leves:
a) No informar del cambio de lugar de residencia en las Illes Balears.
b) No informar de las ausencias de las Illes Balears. Computan como ausencias las salidas del territorio que superen un mes, en un período de doce meses, las cuales deben comunicarse previamente.
c) No asistir a tres de las entrevistas a las que sean citadas por parte de los servicios técnicos a efectos del seguimiento de la prestación.
d) No atender a los requerimientos y colaborar con las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la administración.
e) Incumplir el PEI.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-07-2022 en vigor desde 13-07-2022