Articulo 73 Policías
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 73. Clasificación y prescripción.
Vigente
Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves o leves. Las faltas muy graves prescriben a los tres años, las graves al año y las leves a los tres meses.
El plazo de prescripción de las faltas comenzará a contarse desde el momento en que la falta se haya cometido. El inicio del procedimiento disciplinario interrumpe el plazo de prescripción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-11-2018 en vigor desde 21-11-2018