Articulo 73 Policías
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Artículo 73. Clasificación y prescripción.

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Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves o leves. Las faltas muy graves prescriben a los tres años, las graves al año y las leves a los tres meses.

El plazo de prescripción de las faltas comenzará a contarse desde el momento en que la falta se haya cometido. El inicio del procedimiento disciplinario interrumpe el plazo de prescripción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2018 en vigor desde 21-11-2018