Articulo 73 Plan de Orden...el Litoral

Articulo 73 Plan de Ordenación del Litoral

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Artículo 73. Integración paisajística.

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Se entiende por integración paisajística el conjunto de acciones que, partiendo de la compresión del paisaje de un lugar, conforman el proyecto y permiten disminuir el impacto paisajístico del mismo y conseguir su integración armónica.

La integración paisajística implica, por tanto, partir de la comprensión del lugar y actuar de forma que la alteración que conlleve lo complemente y enriquezca.

Por ello, los elementos de la actuación serán coherentes con los preexistentes para la consecución de una correcta integración paisajística.

Con carácter general la noción de integración paisajística se asocia a variables como la armonía, el Orden, el respeto o la coherencia, entre otros. La mayoría de las veces, estos conceptos están ligados a una restauración ambiental y natural del entorno en el que se ubican. Los criterios para conseguir una buena integración paisajística consisten en:

  1. Realizar un análisis sistemático del lugar (morfología, estructuras, tipologías, visibilidad, etc.) que garantice la comprensión del carácter del lugar. Se entiende por lugar no sólo la parcela donde ha de implantarse el proyecto sino el ámbito territorial que le es propio.

  2. Identificar los elementos característicos del lugar, los que lo hacen diferente de otros y que deben incorporarse al proyecto y servir al mismo tiempo para escoger la estrategia de implantación.

  3. Analizar el programa funcional de manera que sea éste el que se adapte al lugar y no al revés.

  4. Estudiar la percepción social del lugar, la percepción del mismo por la ciudadanía, su grado de implicación y valoración.

  5. Analizar la complementariedad estructural y funcional de los nuevos usos y construcciones con su entorno natural y urbano.